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20 de octubre de 2026

¿Cómo puedo hacer una demanda? Guía legal completa y tipos de procesos en Colombia

Por David Gracia • Abogado y analista jurídico

¿Cómo puedo hacer una demanda? Guía legal completa y tipos de procesos en Colombia

En la vida cotidiana surgen conflictos de diversa índole: el incumplimiento en el pago de un contrato, el reclamo de prestaciones laborales no liquidadas, la fijación de una cuota de alimentos, la restitución de un inmueble arrendado o la reparación económica por un daño causado por una entidad pública. Cuando el diálogo directo fracasa y los mecanismos compositivos no rinden frutos, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece la vía judicial a través de la demanda.


Interponer una demanda significa ejercer formalmente el derecho de acción ciudadana para someter una controversia a la decisión de un juez de la República. Sin embargo, no todo reclamo legal se tramita de la misma manera ni ante los mismos despachos judiciales. Conocer con claridad qué requisitos exige la ley, cuándo es obligatorio contratar a un profesional del Derecho, ante qué autoridad acudir y qué tipos de procesos existen resulta indispensable para hacer valer los derechos con solvencia y eficacia.

Diferencia fundamental: ¿Demanda, denuncia o acción de tutela?

En el lenguaje corriente, es muy frecuente que las personas confundan estos conceptos, aunque persiguen fines totalmente distintos:

  • La denuncia: Es una manifestación formal ante la Fiscalía General de la Nación para poner en conocimiento la presunta comisión de un delito (como una estafa, un hurto o unas lesiones personales). Su finalidad principal es la investigación penal del autor de una conducta punible.
  • La acción de tutela: Es un mecanismo constitucional de carácter preferente, breve y sumario, concebido exclusivamente para proteger de forma inmediata los derechos fundamentales (vida, salud, debido proceso, mínimo vital) cuando resultan amenazados o vulnerados por una autoridad o por particulares.
  • La demanda: Es un acto procesal escrito mediante el cual una persona (demandante) reclama judicialmente ante un juez el reconocimiento de un derecho subjetivo, el cumplimiento de una obligación contractual, el pago de una deuda, la terminación de un vínculo civil o laboral, o una indemnización económica frente a otra persona o entidad (demandado).

¿Quién puede interponer una demanda? El derecho de postulación

Una de las preguntas más recurrentes al plantearse un litigio es: ¿puedo demandar por mi propia cuenta o requiero obligatoriamente un abogado titulado?

En Colombia rige la regla general del derecho de postulación, establecida en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): para comparecer en juicio se debe actuar mediante apoderado judicial (abogado con tarjeta profesional vigente).

No obstante, la ley consagra importantes excepciones en las cuales cualquier persona puede formular la demanda a nombre propio, sin necesidad de un abogado:

  • Procesos civiles de mínima cuantía: Reclamos económicos cuyo valor en litigio no supere los 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
  • Procesos laborales de única instancia: Asuntos laborales donde el total de las pretensiones no exceda los 20 SMLMV.
  • Procesos ante juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple: Creados para resolver controversias cotidianas y de bajo valor económico.
  • Procesos de fijación, aumento, disminución o exoneración de cuota alimentaria: Pueden tramitarse directamente por la persona interesada o mediante el acompañamiento de las Defensorías de Familia del ICBF o la Personería Municipal.
  • Acciones constitucionales: La acción de tutela y las acciones populares o de grupo pueden presentarse directamente por el ciudadano afectado sin costo alguno ni representación legal obligatoria.

Para los procesos de menor cuantía (entre 40 y 150 SMLMV) y de mayor cuantía (más de 150 SMLMV), así como en la generalidad de los litigios contencioso administrativos y de familia complejos, el apoderamiento judicial por parte de un abogado es un requisito formal de validez procesal. Las personas que carecen de recursos económicos para costear honorarios privados pueden acudir a los Consultorios Jurídicos de las facultades de Derecho (autorizados para litigar en asuntos de mínima cuantía) o solicitar la asignación de un defensor público ante la Defensoría del Pueblo.

Requisitos legales indispensables de toda demanda

El artículo 82 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por analogía a la mayoría de las áreas del Derecho, fija una estructura uniforme y rigurosa que debe contener el texto de la demanda para ser admitida a trámite:

1. Designación del juez competente

Indica con exactitud la autoridad judicial a quien se dirige el documento (por ejemplo: "Señor Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto)" o "Señor Juez Laboral del Circuito de Medellín").

2. Identificación plena de las partes y sus apoderados

Nombres y apellidos completos, domicilio, tipo y número de documento de identificación del demandante y del demandado. Si se trata de empresas o personas jurídicas, se debe aportar el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

3. Pretensiones claras y precisas

Es la petición formal de lo que se busca con el juicio. Deben redactarse de manera separada, secuencial y clasificada (pretensiones principales y subsidiarias). El juez no puede otorgar nada que no haya sido solicitado expresamente en este acápite.

4. Relación cronológica de los hechos

Constituye el relato detallado, ordenado y numerado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fundamentan el reclamo. Deben narrarse con objetividad, señalando fechas exactas, lugares e instrumentos suscritos, de modo que sirvan de base causal a las pretensiones formuladas.

5. Petición y aporte de pruebas

El demandante debe adjuntar todos los documentos que tenga en su poder que respalden los hechos (contratos, comprobantes de pago, cartas, dictámenes técnicos). Asimismo, debe solicitar las pruebas que pretende que el juzgado practique durante el proceso, como testimonios de terceros, inspecciones judiciales o la exhibición de libros contables que obren en poder de la contraparte.

6. Fundamentos de derecho

Las normas sustanciales, artículos de códigos, decretos, tratados internacionales o precedentes jurisprudenciales de las altas cortes que amparan el derecho que se reclama.

7. Juramento estimatorio (cuando aplique)

Si en la demanda se reclama el pago de una indemnización económica, compensación, frutos o mejoras, el demandante tiene la carga legal de tasar bajo la gravedad del juramento el monto pretendido, explicando detalladamente los conceptos económicos que componen esa suma.

8. Determinación de la cuantía

El valor total estimado de las pretensiones, clasificado en:

  • Mínima cuantía: Hasta 40 SMLMV.
  • Menor cuantía: Desde más de 40 hasta 150 SMLMV.
  • Mayor cuantía: Superiores a 150 SMLMV.Esta cifra define qué nivel de juzgado (municipal o del circuito) atenderá el caso y si el proceso tendrá una o dos instancias.

9. Canales digitales de notificación (Ley 2213 de 2022)

Por disposición legal expresa sobre digitalización de la justicia, la demanda debe señalar obligatoriamente las direcciones de correo electrónico tanto del demandante y su abogado, como del demandado, indicando bajo juramento cómo se obtuvo dicha dirección electrónica o aportando la prueba correspondiente.

El paso previo obligatorio: El requisito de procedibilidad

En múltiples materias no es posible acudir de forma directa a la ventanilla judicial. La ley colombiana exige agotar previamente una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad.

Si el demandante radica la demanda sin haber intentado conciliar previamente ante un centro de conciliación autorizado, una notaría, la Procuraduría General de la Nación, una casa de justicia o la Defensoría del Pueblo, el juez rechazará la demanda.

Este intento previo de arreglo amistoso es obligatorio en la mayoría de asuntos civiles (como cobros de pesos indemnizatorios o deslindes), en familia (fijación de alimentos, custodia y visitas, liquidación de sociedad conyugal) y en lo contencioso administrativo (cuando se demandan reparaciones económicas directas o controversias contractuales al Estado). Solo se exceptúan aquellos procesos donde no hay materia transigible o donde simultáneamente con la demanda se solicitan medidas cautelares sobre bienes para evitar su ocultamiento.Tipos de procesos judiciales existentes en Colombia

El aparato judicial colombiano se divide en varias jurisdicciones. Dependiendo de la naturaleza del conflicto material, la demanda se encauzará a través de un procedimiento específico:

1. Procesos en la Jurisdicción Ordinaria Civil y Comercial (Código General del Proceso)

Regulan las relaciones privadas patrimoniales y contractuales entre particulares:

  • Procesos declarativos: Buscan que el juez declare la existencia de un derecho o resuelva una incertidumbre jurídica (por ejemplo, declarar el incumplimiento de un contrato comercial, la prescripción adquisitiva de un predio o la responsabilidad civil por un accidente de tránsito). Se tramitan por vía verbal o verbal sumario (este último reservado para mínima cuantía y de trámite más abreviado).
  • Procesos ejecutivos: No buscan discutir quién tiene la razón, sino hacer cumplir a la fuerza una obligación clara, expresa y actualmente exigible que consta en un documento llamado "título ejecutivo" (un pagaré, una letra de cambio, un cheque, un acta de conciliación o una sentencia judicial). Permiten solicitar el embargo y secuestro preventivo de cuentas bancarias y bienes del deudor desde el auto que libra mandamiento de pago.
  • Procesos liquidatorios: Destinados a finiquitar y repartir universalidades patrimoniales (sucesiones por causa de muerte, liquidación de sociedades comerciales en quiebra o insolvencia de persona natural no comerciante).
  • Procesos de jurisdicción voluntaria: Asuntos donde no existe una contraparte o demandado directo, sino que se requiere la autorización u homologación judicial (como la designación de apoyos para personas con discapacidad o la autorización judicial para vender bienes de menores de edad).

2. Procesos en la Jurisdicción de Familia

Atienden las disputas vinculadas al estado civil, los derechos de la niñez y las relaciones familiares:

  • Divorcio contencioso y cesación de efectos civiles del matrimonio.
  • Fijación, revisión o exoneración de cuota de alimentos.
  • Custodia, cuidado personal y régimen de visitas de menores de edad.
  • Declaración y liquidación de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  • Procesos de filiación (impugnación o reconocimiento de paternidad o maternidad mediante prueba genética de ADN).

3. Procesos en la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social

Resuelven las controversias jurídicas nacidas de las relaciones de trabajo y la seguridad social integral:

  • Demandas por despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales.
  • Reliquidación de salarios, cesantías, primas y vacaciones retenidas.
  • Reconocimiento de pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes ante administradoras públicas (Colpensiones) o fondos privados (AFPs).
  • Conflictos sobre calificación de pérdida de capacidad laboral y pago de incapacidades o pensiones de invalidez ante Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
  • Fuero sindical y demandas por acoso laboral.

4. Procesos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa (CPACA - Ley 1437 de 2011)

Resuelven los pleitos donde una de las partes es una entidad del Estado o un particular que cumple funciones públicas administrativas:

  • Nulidad y restablecimiento del derecho: Demanda contra un acto administrativo (una resolución o acto sancionatorio de una entidad pública) para anularlo y obtener la indemnización o devolución económica del perjuicio causado.
  • Reparación directa: Demanda contra el Estado por daños antijurídicos derivados de hechos, omisiones u operaciones administrativas (por ejemplo, daños a la vida o bienes causados por fallas en el servicio médico de un hospital público, privación injusta de la libertad o deficiencias de infraestructura vial).
  • Controversias contractuales: Conflictos surgidos en la ejecución, liquidación o terminación de contratos suscritos con entidades estatales regidos por la Ley 80 de 1993.

¿Ante quién y cómo se presenta la demanda en la actualidad?

A partir de la expedición de la Ley 2213 de 2022, que adoptó la virtualidad como regla permanente en la administración de justicia colombiana, la presentación física de memoriales en papel es una excepción marginal:

  • Presentación por canales digitales: La demanda, con todos sus anexos digitalizados en formato PDF, se remite a través de las ventanillas virtuales de radicación o correos electrónicos institucionales de las Oficinas de Apoyo Judicial o Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
  • El reparto judicial: El sistema automatizado asigna de manera aleatoria el expediente al juzgado competente (Juzgado Civil, Laboral, de Familia o Administrativo) de acuerdo con las reglas de competencia por territorio (donde vive el demandado o donde ocurrieron los hechos) y por cuantía.
  • Envío simultáneo a la contraparte: La ley exige que el demandante, al momento de radicar la demanda ante el juzgado, envíe una copia electrónica idéntica con todos sus anexos al correo electrónico del demandado. Omitir este deber legal acarrea la inadmisión inmediata del documento.

El camino procesal tras la radicación

Una vez ingresa al despacho judicial, el expediente atraviesa fases procesales predeterminadas por la ley:

  1. Pronunciamiento del juez: El juez tiene tres opciones: admitir la demanda si cumple con todos los requisitos formales; inadmitir concediendo cinco días hábiles para corregir falencias de forma; o rechazarla de plano si carece manifiestamente de competencia o el derecho ya caducó.
  2. Notificación y traslado: Admitida la demanda, se notifica personalmente al demandado mediante mensaje de datos a su correo electrónico. A partir de la confirmación de entrega del mensaje, la ley confiere un término de traslado (generalmente entre 10 y 20 días hábiles, según el proceso) para que el demandado conteste la demanda, formule excepciones de mérito o proponga una contrademanda (demanda de reconvención).
  3. Fase de audiencias orales: En las audiencias orales (generalmente realizadas por videoconferencia), el juez intenta una última conciliación procesal, interroga a las partes, escucha a los testigos, analiza los peritajes técnicos y recibe los alegatos de conclusión de los abogados.
  4. Sentencia y recursos: Finalmente, el juez profiere la sentencia que decide el fondo del litigio. Si una de las partes no está conforme y el proceso cuenta con doble instancia, se puede interponer el recurso de apelación para que el Tribunal Superior de Distrito Judicial o el Tribunal Administrativo correspondiente revise la decisión.

Conclusión

Interponer una demanda en Colombia es un acto de gran trascendencia procesal y económica. No se trata únicamente de redactar un escrito de inconformidad, sino de estructurar de manera armónica los hechos, encuadrarlos en la norma sustancial exacta y respaldarlos con pruebas fehacientes desde el primer día.

Antes de emprender un camino litigioso, resulta altamente aconsejable realizar un diagnóstico jurídico serio: verificar si se agotaron los requisitos de conciliación previa, tasar con rigor la cuantía económica, evaluar los costos de honorarios o peritajes y agotar todas las opciones de solución negociada. Cuando la vía judicial es la única salida, acudir con rigor técnico al proceso garantiza el pleno ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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