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24 de octubre de 2026

¿Qué contratos existen en Colombia? Clasificación legal y tipos de contratos vigentes

Por David Gracia • Abogado y analista jurídico

¿Qué contratos existen en Colombia? Clasificación legal y tipos de contratos vigentes

El contrato es el instrumento jurídico por excelencia para formalizar acuerdos de voluntades, intercambiar bienes o servicios y crear derechos u obligaciones exigibles ante la ley. Ya sea para comprar una vivienda, vincular personal en una empresa, cerrar una alianza mercantil o prestar servicios a una entidad pública, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece un abanico normativo diseñado para cada necesidad.


El Código Civil Colombiano (artículo 1495) define el contrato como un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por su parte, el Código de Comercio (artículo 864) complementa esta definición señalando que es un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

A continuación, exploramos de manera clara y profesional cómo clasifica la ley los contratos y cuáles son los tipos de contratos vigentes en Colombia según su área de aplicación.

Clasificación legal de los contratos (Código Civil)

Antes de analizar los contratos específicos, la ley colombiana agrupa todos los acuerdos en categorías según su estructura, los beneficios que generan y el momento en que nacen a la vida jurídica (artículos 1496 a 1500 del Código Civil):

  • Unilaterales y bilaterales: Son unilaterales cuando una sola parte asume obligaciones mientras la otra no contrae ninguna (como en la donación o el comodato). Son bilaterales cuando ambas partes se obligan recíprocamente (como en la compraventa o el arrendamiento).
  • Gratuitos y onerosos: Son gratuitos cuando solo benefician a una de las partes y la otra asume la carga económica (por ejemplo, el mutuo sin intereses). Son onerosos cuando ambas partes obtienen una utilidad patrimonial.
  • Conmutativos y aleatorios: Dentro de los contratos onerosos, son conmutativos cuando las partes conocen de antemano el alcance y equivalencia de sus obligaciones. Son aleatorios cuando la ganancia o pérdida depende de un suceso incierto en el tiempo (como el contrato de seguro o la renta vitalicia).
  • Principales y accesorios: El contrato principal subsiste por sí mismo (compraventa, arrendamiento). El accesorio depende directamente de otro contrato y sirve para asegurar su cumplimiento (como la hipoteca, la fianza o la prenda).
  • Consensuales, solemnes y reales:

1. Contratos Civiles

Regulados por el Código Civil Colombiano, regulan las relaciones privadas, familiares y patrimoniales que no tienen naturaleza comercial:

  • Compraventa civil (artículo 1849): Una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
  • Permuta (artículo 1955): Las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro (intercambio de bienes).
  • Arrendamiento civil (artículo 1973): Dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa o prestar un servicio, y la otra a pagar un precio determinado.
  • Comodato o préstamo de uso (artículo 2200): Una parte entrega gratuitamente a otra un bien mueble o inmueble para que haga uso de él, con la obligación de restituirlo idéntico tras su uso.
  • Mutuo o préstamo de consumo (artículo 2221): Una parte entrega a otra una cantidad de cosas fungibles (generalmente dinero) con cargo a que se le restituyan otras tantas del mismo género y calidad.
  • Mandato civil (artículo 2142): Una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
  • Depósito (artículo 2236): Se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie.
  • Contratos de garantía (Hipoteca y Fianza - artículos 2361 y 2432): Mecanismos para respaldar deudas civiles mediante compromisos personales o gravámenes sobre bienes inmuebles.

2. Contratos Comerciales y Mercantiles

Rigen las actividades empresariales y los actos de comercio regulados por el Código de Comercio. Están concebidos para dinamizar los negocios y el tráfico económico:

  • Suministro (artículo 968): Una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios (por ejemplo, insumos industriales mensuales).
  • Transporte (artículo 981): Una parte se compromete, por un precio determinado, a conducir de un lugar a otro a personas o cosas por determinado medio y plazo.
  • Seguro (artículo 1036): Contrato solemne, bilateral y oneroso donde el asegurador asume un riesgo a cambio del pago de una prima, comprometiéndose a indemnizar un daño si ocurre un siniestro.
  • Agencia comercial (artículo 1317): Un comerciante independiente asume de forma estable el encargo de promover o explotar negocios de un empresario en un territorio determinado.
  • Comisión (artículo 1287): Especie de mandato comercial en virtud del cual el comisionista realiza actividades mercantiles a nombre propio pero por cuenta ajena.
  • Contratos financieros y modernos (Atípicos y Mixtos):
  1. Leasing financiero: Arrendamiento comercial con opción irrevocable de compra al finalizar el periodo pactado.
  2. Factoring: Venta o cesión de facturas comerciales y créditos por cobrar para obtener liquidez inmediata.
  3. Franquicia: Una empresa titular de una marca o modelo de negocio concede a un tercero el derecho a explotarla comercialmente bajo sus mismos estándares y manuales a cambio de regalías.

3. Contratos Laborales

Regulados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), formalizan la relación laboral dependiente. Para que exista contrato de trabajo deben confluir tres elementos obligatorios: prestación personal del servicio, continuada subordinación o dependencia y remuneración salarial.

Según su duración y forma, se clasifican en:

  • A término indefinido (artículo 47 del CST): No tiene fecha pactada de terminación; se mantiene vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen. Constituye la regla general de vinculación laboral en Colombia.
  • A término fijo (artículo 46 del CST): Debe constar necesariamente por escrito y fija una fecha límite de terminación. No puede celebrarse inicialmente por periodos superiores a tres años, aunque es prorrogable sucesivamente.
  • Por obra o labor (artículo 45 del CST): Su duración está determinada estrictamente por el tiempo que tome completar una tarea, construcción o proyecto determinado. Exige pactarse por escrito delimitando con claridad la labor contratada.
  • Ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 del CST): Aplica para labores de corta duración (no mayor a un mes) que respondan a necesidades ajenas al giro ordinario de las actividades de la empresa.
  • Contratos laborales especiales: Incluyen el contrato de aprendizaje (para formación técnica o profesional), el contrato de servicio doméstico y las modalidades de trabajo a distancia reguladas por normativas complementarias (teletrabajo bajo la Ley 1221 de 2008, trabajo en casa según la Ley 2088 de 2021 y trabajo remoto mediante la Ley 2121 de 2021).

Aclaración clave: El llamado contrato de prestación de servicios no es un contrato laboral. Es un contrato civil o comercial de carácter autónomo e independiente. En este esquema no existe subordinación ni horario obligatorio, y el contratista asume sus propios pagos de seguridad social integral. Si en la práctica se le imponen órdenes continuas, horarios fijos y subordinación directa, opera el principio de primacía de la realidad sobre las formas y los jueces laborales declaran la existencia de un "contrato de trabajo realidad".

4. Contratos Estatales

Cuando una de las partes intervinientes es una entidad de derecho público, el contrato se somete al régimen especial de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007:

  • Contrato de obra pública (artículo 32, numeral 1): Destinado a la construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles del Estado.
  • Consultoría (artículo 32, numeral 2): Se enfoca en estudios técnicos, diagnósticos, diseños, proyectos de inversión o interventoría y supervisión de obras.
  • Prestación de servicios estatales (artículo 32, numeral 3): Celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades operativas o profesionales relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad pública.
  • Concesión (artículo 32, numeral 4): La entidad otorga a una persona (concesionario) la prestación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público o la construcción y mantenimiento de una obra pública, remunerándolo mediante tasas, peajes o tarifas pagadas por los usuarios.
  • Encargo fiduciario y fiducia pública (artículo 32, numeral 5): Permite administrar recursos públicos o proyectos de inversión a través de sociedades fiduciarias legalmente autorizadas.

Resumen integral de los contratos en Colombia

Derecho Civil

Código Civil Colombiano:

  1. Acuerdos patrimoniales y familiares privados
  2. Compraventa, donación, comodato, mutuo, depósito.

Derecho Comercial

Código de Comercio:

  1. Actividades de intercambio mercantil y empresarial
  2. Suministro, transporte, agencia comercial, leasing, franquicia.

Derecho Laboral

Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Prestación personal subordinada de servicios
  2. Término indefinido, término fijo, obra o labor, teletrabajo.

Derecho Estatal

Ley 80 de 1993 / Ley 1150 de 2007:

  1. Gestión y cumplimiento de los fines del Estado
  2. Obra pública, consultoría, concesión, prestación de servicios.

Conclusión

En Colombia, la validez de un contrato depende fundamentalmente de cuatro requisitos legales: la capacidad jurídica de las partes, el consentimiento libre de vicios (sin error, fuerza o dolo), un objeto lícito y una causa lícita.

Elegir el tipo de contrato adecuado no es un simple formalismo documental. Determina qué juzgado resolverá eventuales disputas, qué cargas tributarias se causan y qué garantías protegen a las partes ante un incumplimiento. Formalizar los acuerdos con claridad y respaldo legal previene contingencias económicas y garantiza relaciones jurídicas transparentes y duraderas.

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